DPO/DPD Delegado de Protección de Datos

Mi empresa ¿Necesita contratar a un DPO?

Cada empresa es un mundo, por eso lo mejor es que contactes ahora con nosotros para salir de dudas.
Con el nacimiento del RGPD vino la nueva figura del DPO/DPD (Delegado de Protección de Datos). El artículo 39 del RGPD indica cuales son sus funciones:

Hombre haciendo corazón con manos frente al portátil, contento con gestión protección datos que le hemos implemtnado en su empresa Castellón.

Además el DPO se encarga de...

Comprobar el cumplimiento del RGPD

El DPO podrá ser interno o externo a la empresa.

Ahora bien, el representante legal de una entidad no puede ser a su vez el DPO de la misma.

La principal característica del DPO es su independencia. Debiendo ejercer sus funciones sin limitaciones ni conflictos de interés.

El Delegado de Protección de Datos ha de tener: 

  1. Conocimientos especializados del Derecho
  2. Experiencia práctica en materia de protección de datos
  3. Capacidad para desempeñar las funciones mínimas.

 

Puedes inscribir en la AEPD a un empleado que cumpla con los tres requisitos indicados anteriormente. O, si dentro de la empresa no tienes ningún empleado que cumpla con el perfil, puedes contar con nuestro servicio especializado.

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